Ley [218]

Artículo 751 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 751.- Navegando en Escuadra, no hará señal a buque de la misma, a no ser para repetir la del insignia y en los casos que más adelante se detallan, o con permiso del Comandante en Jefe.

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