Artículo 758

Artículo 758.- Si en la mar un buque de guerra o mercante solicita remolque, el Comandante podrá concederlo cuando sin poner en peligro su buque o tripulación, medien las circunstancias siguientes: que el buque esté en inminente peligro, que los elementos disponibles, porte de su buque, potencia de máquina, distancia por remolcar, carbón existente, comisión que desempeñe y circunstancias de mar y viento sean compatibles para poder prestar este auxilio. En caso de no poder dar remolque, se limitará al salvamento de la tripulación y pasaje para conducirlo al primer puerto que toque.

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