Ley [218]

Artículo 759 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 759.- Después de fondear tendrá obligación de hacer una visita oficial a las autoridades de la Armada y del Ejército que haya en el puerto, cuando sean de superior o igual categoría a la suya; pero si fueren de inferior categoría, enviará un subalterno a cumplir con esta formalidad.

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