Ley [218]
Artículo 759 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 759.- Después de fondear tendrá obligación de hacer una visita oficial a las autoridades de la Armada y del Ejército que haya en el puerto, cuando sean de superior o igual categoría a la suya; pero si fueren de inferior categoría, enviará un subalterno a cumplir con esta formalidad.