Ley [218]

Artículo 761 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 761.- Al terminar cada viaje, autorizará con su visto bueno el diario de máquina que le presente el Oficial de cargo respectivo, cerciorándose de que se ha llevado en debida forma y con exactitud, y haciendo responsable a dicho Oficial de cualquiera omisión que note.

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