Ley [218]

Artículo 763 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 763.- Encontrándose a la vista del enemigo, si no tuviere puesto en el orden de batalla, entrará desde luego a formar parte de la reserva, para acudir a donde disponga el Jefe respectivo; dando auxilio a los buques averiados y remolcándolos para entrar en acción, si lo pudieren los Comandantes de ellos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias