Artículo 780

Artículo 780.- Si el abordaje ocurriere entre un buque de la Armada y otro mercante, sin que se puedan reparar las averías ocasionadas con los elementos disponibles, nombrará una comisión de tres Oficiales que no hubieren estado de guardia, para que, siendo enteramente imparciales en el asunto, practiquen un minucioso examen al buque averiado, inquieran si se ha cumplido con las prevenciones del Reglamento para evitar abordajes en la mar, levanten información circunstanciada de lo acaecido, y valúen las reparaciones para el caso en que se entablare reclamación de daños y perjuicios.

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