Ley [218]

Artículo 781 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 781.- Del anterior documento se formarán tres copias con la autorización respectiva, de las cuales una se entregará al Capitán del buque mercante, otra se remitirá a la Secretaría del ramo, quedando la última en el archivo del buque. Si el barco mercante resultare averiado y se le hicieren reparaciones, exigirá a su Capitán certificado de ellas, para remitirlo a la misma Secretaría.

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