Ley [218]
Artículo 783 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 783.- Procederá en igual forma cuando haya abordaje entre buques de la Armada.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 783.- Procederá en igual forma cuando haya abordaje entre buques de la Armada.