Artículo 782

Artículo 782.- Estará obligado a dar parte por escrito al Jefe de quien dependa o a la propia Secretaría, de cualquier avería, varada, o accidente que ocurra en el buque de su mando, especificando sus causas, la extensión de los daños y las medidas que hubiere tomado para remediarlos, en parte o radicalmente, y hará que el Oficial de guardia lo anote en el cuaderno de bitácora.

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