Artículo 784

Artículo 784.- En caso de pérdida de su buque o cualquier otro siniestro que lo ponga en la imprescindible necesidad de abandonarlo, será el último en salir de su bordo, procurando con empeño salvar a los pasajeros que conduzca e individuos de su tripulación, así como los valores, libros y documentos más importantes que haya en los archivos del barco. Ya en tierra, hará que todos los de su dotación recojan los objetos que arroje el mar sobre la playa.

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