Ley [218]

Artículo 816 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 816.- Si por escasez de agua embarcada tuviere que hacerse uso de la que se obtiene por condensación, dirigirá los procedimientos de aereación y demás que aconseja la ciencia para darle las cualidades que la hagan potable.

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