Ley [218]
Artículo 816 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 816.- Si por escasez de agua embarcada tuviere que hacerse uso de la que se obtiene por condensación, dirigirá los procedimientos de aereación y demás que aconseja la ciencia para darle las cualidades que la hagan potable.