Artículo 818

Artículo 818.- Cuando se navegue en Escuadra o División, los partes sanitarios se darán al Jefe de Sanidad Naval de ella, una vez terminada la navegación, y al segundo Comandante del buque los diarios a que se refiere el artículo anterior. Si la Escuadra o División estuviere en puerto, se rendirán como siempre los partes al segundo Comandante del buque y al Jefe de Sanidad respectivo, cada vez que éste lo solicite.

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