Ley [218]

Artículo 819 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 819.- Será de su deber manifestar al Segundo Comandante del buque cuanto juzgaré necesario para asegurar la conservación y robustez de los tripulantes, sugiriendo los medios que crea convenientes para realizarlas.

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