Ley [218]
Artículo 821 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 821.- Visitará frecuentemente a los enfermos que estuvieren en el hospital de tierra, en el de la Escuadra o en casas particulares, para informar de su estado al Comandante, bien con motivo de su próxima salida o con cualquier otro objeto.