Ley [218]

Artículo 822 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 822.- Al hacer el embarque de víveres pedirá las correspondientes raciones de dieta, y si no se le ministraren, dará parte al Segundo Comandante; pero si antes de su salida a la mar no le fueren entregadas, lo comunicará al Jefe de Sanidad Naval de quien dependa para que llegue a conocimiento de la Secretaría del ramo.

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