Ley [218]

Artículo 823 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 823.- Diariamente se asegurará de la buena calidad de las raciones y advertirá lo que le parezca conveniente acerca del condimento de las comidas, tanto de dieta como de convalecencia, y lo que deba tenerse separado para aquellos enfermos a quienes sea necesario ministrarlo fuera de las horas generales de rancho. A estas horas deberá asistir precisamente para ordenar la distribución de cantidades.

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