Ley [218]

Artículo 825 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 825.- Por los conductos debidos manifestará al Comandante los cambios que deban hacerse en el uniforme, y la variación en la cantidad y calidad del alimento de la tripulación, según el clima en que se encuentre.

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