Ley [218]
Artículo 826 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 826.- Deberá recoger de las Oficinas de Sanidad del puerto la patente que deban expedirle cuando el buque zarpare para el extranjero.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 826.- Deberá recoger de las Oficinas de Sanidad del puerto la patente que deban expedirle cuando el buque zarpare para el extranjero.