Ley [218]

Artículo 828 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 828.- Cuando la enfermedad epidémica o contagiosa, reinante en el puerto, no se hubiere comunicado a los buques, será de su deber aconsejar oficialmente al Comandante las medidas convenientes para evitar el contagio de los equipajes.

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