Ley [218]

Artículo 852 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 852.- Informará verbalmente al Jefe del Estado Mayor de la Escuadra, División o Departamento, sobre todo pedido que se haga para provisión de las máquinas y accesorios, a fin de que dichos funcionarios puedan formar los suyos y remitirlos a la Secretaría del ramo.

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