Ley [218]
Artículo 851 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 851.- Examinará los Diarios de Máquinas, exigiendo a los Maquinistas de cargo que los lleven con exactitud y sin atraso, y hará que le presenten un estado semestral de las máquinas para entregarlo al Jefe del Estado Mayor.