Ley [218]
Artículo 849 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 849.- Recibirá y examinará los partes que le dirijan los Jefes de Máquinas, para elevarlos oportunamente a quien corresponda, con sus observaciones fundadas en el buen servicio.