Ley [218]

Artículo 849 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ordenanza General De La Armada (218)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 849.- Recibirá y examinará los partes que le dirijan los Jefes de Máquinas, para elevarlos oportunamente a quien corresponda, con sus observaciones fundadas en el buen servicio.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad