Ley [218]

Artículo 849 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 849.- Recibirá y examinará los partes que le dirijan los Jefes de Máquinas, para elevarlos oportunamente a quien corresponda, con sus observaciones fundadas en el buen servicio.

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