Ley [218]

Artículo 848 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 848.- Vigilará que se tengan a bordo de los buques las herramientas necesarias, materiales para reparaciones, artículos de consumo ordinario y piezas de repuesto, haciendo que las máquinas y calderas sean cuidadas debidamente.

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