Ley [218]
Artículo 848 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 848.- Vigilará que se tengan a bordo de los buques las herramientas necesarias, materiales para reparaciones, artículos de consumo ordinario y piezas de repuesto, haciendo que las máquinas y calderas sean cuidadas debidamente.