Ley [218]
Artículo 848 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 848.- Vigilará que se tengan a bordo de los buques las herramientas necesarias, materiales para reparaciones, artículos de consumo ordinario y piezas de repuesto, haciendo que las máquinas y calderas sean cuidadas debidamente.