Ley [218]
Artículo 847 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 847.- Hará presentes a su Jefe inmediato todas las medidas que en su concepto tiendan a obtener economías en los pertrechos de las máquinas y a establecer uniformidad en el régimen de las mismas, sin que se perjudique el servicio.