Artículo 854

Artículo 854.- Inspeccionará diariamente todos los trabajos que se ejecuten a bordo o en tierra, cerciorándose de la buena calidad de los materiales que se empleen, y sí notare falta, la comunicará inmediatamente a quien corresponda, por ser el único y exclusivo responsable de los defectos de las obras, después que las haya recibido.

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