Ley [218]

Artículo 88 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 88.- Todo individuo de la Armada, retirado, conservará, mientras viva, el goce de su pensión, la cual perderá solamente por traición a la Patria o por cambio de nacionalidad.

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