Ley [218]

Artículo 87 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 87.- Cuando los retirados desempeñen algún empleo o comisión, si no es del ramo militar, tendrán derecho a percibir, además de su pensión, el sueldo o emolumento correspondiente.

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