Ley [218]
Artículo 882 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 882.- Cuando el Comandante le ordene hacer un trabajo en alguna parte del buque con gente de la máquina, tomará del Segundo Comandante las instrucciones necesarias para vigilar que se ejecute con diligencia y esmero.