Ley [218]
Artículo 886 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 886.- Cuidará que los artículos y piezas de respeto pertenecientes a su cargo, sean recibidos y estibados con la debida anticipación a la salida del buque, para que cada objeto se halle en su lugar y no ofrezca dificultad tomarlo cuando se necesite, teniendo cuidado de que los pertrechos que no fueren necesarios en el viaje se entreguen al almacén respectivo.