Ley [218]

Artículo 909 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 909.- Los Maquinistas subalternos ejecutarán en todo tiempo las órdenes que reciban del de cargo. Deberán tener especial cuidado en el manejo de las máquinas, calderas y sus dependencias, ciñéndose estrictamente a las instrucciones que reciban de su inmediato superior, a quien darán oportuno aviso de los accidentes que ocurran.

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