Ley [218]

Artículo 910 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 910.- No podrán ausentarse del buque sin permiso del Segundo Comandante y conocimiento del Oficial de guardia, ni les será dable ocuparse, en ningún caso, en trabajos de la profesión ajenos a su servicio.

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