Ley [218]
Artículo 910 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 910.- No podrán ausentarse del buque sin permiso del Segundo Comandante y conocimiento del Oficial de guardia, ni les será dable ocuparse, en ningún caso, en trabajos de la profesión ajenos a su servicio.