Ley [218]
Artículo 912 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 912.- Los Maquinistas subalternos arrancharán en su departamento especial, si lo hubiere, o en el lugar que les señale el Comandante, cuando por razón de los trabajos que desempeñen no puedan presentarse con el debido aseo en la mesa de Oficiales.