Artículo 913

Artículo 913.- Las guardias en puerto comenzarán en el orden de moderno a antiguo y para ese servicio se llevará un libro donde se anotarán las operaciones extraordinarias que se hicieren en las máquinas, las horas en que se enciendan y apaguen los fuegos, las cantidades recibidas y consumidas de combustible y otros efectos, el trabajo que diariamente desempeñen los Maquinistas y cuantas particularidades se juzguen conducentes para el exacto conocimiento del estado de las máquinas, calderas y demás efectos del ramo.

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