Ley [218]

Artículo 914 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 914.- El servicio en la mar se distribuirá en varias guardias, tomando parte en ellas el Maquinista de cargo cuando las circunstancias lo exijan y lo disponga el Comandante, comenzando por el orden de antiguo a moderno, según el principio establecido.

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