Ley [218]
Artículo 914 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 914.- El servicio en la mar se distribuirá en varias guardias, tomando parte en ellas el Maquinista de cargo cuando las circunstancias lo exijan y lo disponga el Comandante, comenzando por el orden de antiguo a moderno, según el principio establecido.