Ley [218]

Artículo 915 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 915.- En la entrega de las guardias el Maquinista entrante y el saliente pasarán revista de las máquinas y calderas para enterarse de su estado, comunicándose a la vez las órdenes e instrucciones que hubieren recibido.

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