Ley [218]
Artículo 915 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 915.- En la entrega de las guardias el Maquinista entrante y el saliente pasarán revista de las máquinas y calderas para enterarse de su estado, comunicándose a la vez las órdenes e instrucciones que hubieren recibido.