Lectura de artículo · 218

Artículo 95

Ordenanza General De La Armada

Artículo 95.- Siendo la constancia en el servicio de la Armada Nacional, una de las cualidades más dignas de distinción y recompensa, para premiarla debidamente, se restablece la Condecoración de Constancia, creada, al efecto, por decreto de 16 de septiembre de 1891, y que fue suprimida por el de 6 de mayo de 1901.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 95

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 95 Llegan al 95
Publicidad