Ley [218]
Artículo 95 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 95.- Siendo la constancia en el servicio de la Armada Nacional, una de las cualidades más dignas de distinción y recompensa, para premiarla debidamente, se restablece la Condecoración de Constancia, creada, al efecto, por decreto de 16 de septiembre de 1891, y que fue suprimida por el de 6 de mayo de 1901.