Ley [218]
Artículo 96 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 96.- Se abonará a los individuos de la Armada que hayan estado en servicio durante el plazo indicado, el tiempo transcurrido desde el 6 de mayo de 1903 hasta la promulgación de la presente Ordenanza, sujetándose para dicho abono a las prevenciones contenidas en este título y demás disposiciones relativas.