Artículo 954

Artículo 954.- Cualquier General, Jefe u Oficial que sea enviado en comisión a un puerto o litoral donde haya fuerzas navales mexicanas, se pondrá en comunicación con el Jefe superior que esté presente, antes de cumplir su cometido, excepto el caso de haber recibido instrucciones en contrario, o que lo impida la brevedad con que se le ordenó cumplir su comisión.

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