Ley [218]
Artículo 955 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 955.- Ningún Oficial ejercerá autoridad sobre los botes de un buque de guerra empleados en servicio ordinario de puerto.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 955.- Ningún Oficial ejercerá autoridad sobre los botes de un buque de guerra empleados en servicio ordinario de puerto.