Ley [218]

Artículo 956 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 956.- Estando reunidos varios buques, el Comandante más antiguo con mando, dirigirá los movimientos de régimen exterior de todos los que no estuvieren cumpliendo comisiones de armas o extraordinarias.

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