Ley [218]

Artículo 958 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 958.- Tampoco se hará cambio alguno en la distribución de las cámaras y alojamientos de Oficiales, sin autorización de la superioridad, y mucho menos en los mamparos-estancos, ni agujerearlos con pretexto de ventilación o lumbrera.

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