Ley [218]
Artículo 958 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 958.- Tampoco se hará cambio alguno en la distribución de las cámaras y alojamientos de Oficiales, sin autorización de la superioridad, y mucho menos en los mamparos-estancos, ni agujerearlos con pretexto de ventilación o lumbrera.