Ley [218]

Artículo 959 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 959.- Todo General, Jefe u Oficial evitará gastos innecesarios en el consumo de artículos de propiedad nacional, y será responsable con su haber cuando los autorice sin necesidad comprobada.

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