Ley [218]

Artículo 961 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ordenanza General De La Armada (218)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 961.- Si el buque auxiliado está en condiciones de hacer el pago de los artículos que reciba, se le admitirá por sus justos precios; pero en caso contrario se le proporcionarán gratuitamente, cuidando de justificar esta circunstancia por medio de una acta, que firmarán el Jefe del Detall, el Contador del barco que preste el auxilio y el Capitán del buque auxiliado. Dicho documento será enviado por el Comandante a la Secretaría del ramo para el descargo respectivo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad