Ley [218]
Artículo 963 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 963.- Los Generales, Jefes y Oficiales que en comisión del Gobierno residan en naciones extranjeras o viajen por ellas, deberán comunicar a la Secretaría del ramo todas las noticias y descubrimientos que puedan ser útiles a la Armada.