Ley [218]

Artículo 963 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 963.- Los Generales, Jefes y Oficiales que en comisión del Gobierno residan en naciones extranjeras o viajen por ellas, deberán comunicar a la Secretaría del ramo todas las noticias y descubrimientos que puedan ser útiles a la Armada.

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