Ley [218]
Artículo 964 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 964.- El Jefe u Oficial que hallándose en el extranjero obtenga del Comandante en Jefe de la Escuadra permiso para regresar al país, se presentará a la autoridad naval del primer puerto mexicano que toque y dará aviso oficial a la Secretaría del ramo, tanto de su llegada como del lugar donde resida.