Ley [218]

Artículo 964 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 964.- El Jefe u Oficial que hallándose en el extranjero obtenga del Comandante en Jefe de la Escuadra permiso para regresar al país, se presentará a la autoridad naval del primer puerto mexicano que toque y dará aviso oficial a la Secretaría del ramo, tanto de su llegada como del lugar donde resida.

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