Artículo 962

Artículo 962.- Cuando algún vapor de la Marina Mercante Nacional necesite auxilios por averías sufridas en su máquina, podrá el Comandante de todo buque de guerra permitir que los Maquinistas de su dotación presten servicios en dicho vapor, si los solicita. Cuidará que los Maquinistas reciban la cantidad equitativa que se haya estipulado por su trabajo; pero en ningún caso tendrán derecho a exigir remuneración por servicios que les ordene de oficio el Comandante. Tratándose de buques extranjeros, sólo en casos extremos podrá ordenar el propio Comandante a sus subordinados algún trabajo, y cuando haya un superior o más antiguo con mando, recabará de él el permiso correspondiente.

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