Ley [218]

Artículo 965 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 965.- Los Jefes a quienes faculta el artículo para permitir a los Comandantes de los barcos que estén a sus órdenes, dar pasaje a las familias de los Oficiales, tripulación o particulares, deberán recabar de la Secretaría del ramo la autorización respectiva, antes de conceder los permisos de referencia.

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