Ley [218]

Artículo 967 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 967.- Estarán obligados a tener siempre todos los uniformes que prevenga el Reglamento respectivo, a cuyos modelos deberán sujetarse; y no mezclarán prenda alguna que no corresponda a dichos uniformes. Para el uso de éstos, deberán ceñirse estrictamente a las prevenciones del propio Reglamento.

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