Ley [218]
Artículo 967 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 967.- Estarán obligados a tener siempre todos los uniformes que prevenga el Reglamento respectivo, a cuyos modelos deberán sujetarse; y no mezclarán prenda alguna que no corresponda a dichos uniformes. Para el uso de éstos, deberán ceñirse estrictamente a las prevenciones del propio Reglamento.