Ley [218]
Artículo 968 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 968.- Ningún Jefe u Oficial deberá recibir en depósito dinero de la marinería, ni hacer préstamos de cantidad alguna.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 968.- Ningún Jefe u Oficial deberá recibir en depósito dinero de la marinería, ni hacer préstamos de cantidad alguna.