Ley [218]
Artículo 966 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 966.- Los Generales, Jefes y Oficiales tendrán el deber de prestar los auxilios posibles a la policía y autoridades civiles o militares que se vean amenazadas por un motín, o por una agresión o violencia cualquiera.